La Junta Municipal de Santo Ángel
Bienvenido a la página de información de la Junta Municipal de Santo Ángel
En esta página encuentras información con respecto al funcionamiento, competencias, convocatorias de plenos y la forma de contactar con la Junta Municipal de nuestro pueblo.
Convocatorias y Actas de la Junta Municipal de Santo Ángel
– Convocatorias y Actas de la Junta Municipal de Santo Ángel (Hasta el 31/01/2025)
– Convocatorias y Actas de la junta Municipal de Santo Ángel (Desde el 31/01/2025)
Próximos plenos ordinarios de la Junta Municipal de Santo Ángel (2026): 28 de mayo de 2026
- Las sesiones plenarias se celebran cada dos meses (a partir de enero), el último jueves de cada mes.
Todos los plenos darán comienzo a las 20:00 horas. Todas las plenos tienen lugar en el Centro Municipal.
La Alcaldía de Santo Ángel
ALCALDÍA
Pedáneo: D. José Antonio Quinto Ortiz
Dirección
C/ Del Cuartel nº 47
(Centrum Municipal)
Teléfono Alcaldia: 968 843 711
Email: alcaldia.santoangel@ayto-murcia.es
Horarios: viernes 16:30 a 19:00 h. (con cita previo)
Más información en: Juntas Municipales
La oficina municipal de Santo Ángel
Oficina Municipal
C/ Isidoro de la Cierva, 11
Teléfono: 968 84 37 11
Horarios*:
Miércoles y Viernes: 12:00-14:00 h.
Más información: Información al ciudadano
Pagina del Ayuntamiento de Murcia con información de Oficinas de Información en Pedanías
Ayuntamiento Murcia elimina la obligatoriedad de cita previa
14/09/2023 – La primera medida de la Concejalía de Atención a la Ciudadanía es suprimir la obligación de pedir cita previa para ser atendido de forma presencial. De esta forma, el Ayuntamiento amplía su horario de atención al público y las formas de atención a los ciudadanos para mejorar el servicio que presta la administración más cercana a los vecinos.
Seguir leyendo: Eliminan el requisito de pedir cita previa
Sede electrónica
El Ayuntamiento de Murcia pone a disposición de los ciudadanos el portal web de su sede electrónica a través del enlace sede.murcia.es. Este portal es el equivalente digital de una de las oficinas municipales o de atención al ciudadano que el Ayuntamiento tiene en todos los distritos y pedanías del municipio. Los siguientes procedimientos están disponibles en la sede electrónica: Volante de empadronamiento, Instancia general, Quejas y sugerencias, Autorización de ocupación de la Vía Pública, Comunicación previa de obra menor, Declaración responsable previa para la ejecución de obras, Comunicación previa para el ejercicio de actividades minoristas, Declaración responsable de cambio de titularidad de actividades minoristas. Más información: sede.murcia.es
La Participación Ciudadana
El Reglamento de Participación Ciudadana
Con el Reglamento de Participación Ciudadana se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Se trata por tanto de adaptar el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 1.994, así como los Reglamentos de las Junta Municipales, configurándolo en uno único y de carácter orgánico.
A este efecto, se han tenido en consideración además de la normativa constitucional, las recomendaciones que respecto de la participación ciudadana, ha impartido el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación.
Como novedad, la inclusión de la iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones, junto con otras figuras que estaban previstas en el reglamento anterior, debiendo mantener y en algunos casos mejorar dichos instrumentos, en aras al ejercicio de una acción participativa y democrática entre la Administración y sus ciudadanos.
También la creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y el Consejo Social de la ciudad.
Y como esta participación se siente más cercana en los órganos de gestión más próximos a los ciudadanos, se incluye en una misma normativa, la reforma de los Distritos y Juntas de Vecinos, para crear una única figura de gestión desconcentrada en la ciudad y en los núcleos periféricos, si bien, manteniendo prácticamente la misma estructura que tan buenos resultados han aportado hasta el momento.
Para seguir leyendo: Reglamento de Participación Ciudadana.
Competencias de las Junta Municipal de Santo Ángel
(Los dos artículos más importantes del Reglamento de Participación Ciudadana)
Artículo 57. Las Juntas Municipales, en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno, en las siguientes materias:
A) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios municipales que se relacionan:
- Alumbrado público, acequias, entubados, viales, caminos, carriles, plazas, calles, y en cualquier infraestructura general.
- Colegios públicos dependientes del Ayuntamiento, centros culturales, polivalentes, integrales, deportivos, y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal.
- Jardines públicos, sin que suponga la creación nueva de espacios verdes.
No obstante lo anterior, no podrá acometerse actuación alguna que suponga alteración o modificación o que esté incluida en un proyecto de cualquier índole bien sea global o parcial de ejecución de obras o contrato de mantenimiento o prestación de servicios , salvo las de mejora que estén previamente autorizadas.
B) Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento.
A tal fin se habilitará una partida de subvenciones para canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociaciones y Entidades ciudadanas. Siempre que se efectuase algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo, deberá ser aprobado definitivamente por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana, o equivalente.
C) Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
D) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 59. Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias:
A) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.
B) Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general.
C) Informar periódicamente al Concejal Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
D) Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal Presidente del Distrito.
E) Informar a los órganos Más información: Reglamento Participación Ciudadana – BORM Nº 139 20-06-2005
Actual composición de la Junta Municipal de Santo Ángel
El 28 de mayo de 2023 se celebraron elecciones municipales con los siguientes resultados:
Vocales de la Junta Municipal de Santo Ángel
Grupo Municipal del Partido Popular:
D. Alberto José Franco García
D. Francisco Javier Campoy Ferrer
D. Fernando María Martínez Franco
Grupo Municipal del Partido Socialista:
D. Alberto Hernández López
Dña. Dolores Rodríguez Martínez
Andrés López Saura
Secretario Administrador de la Junta Municipal:
D. José Capel Morales

Trabajar para la Junta Municipal
Procedimiento y facturación
Si eres una pequeña empresa, autónomo o asociación, a veces cuesta realizar la facturación de los productos o servicios ofrecidos a la Junta Municipal. A continuación te explicamos brevemente el procedimiento a seguir.
Inicialmente, después de haber acordado con la Junta el servicio de producto(s) a facturar, se presenta una Factura Proforma o Presupuesto. La fecha de entrega de dicha Factura Proforma (ejemplo) debe ser como mínimo 10 días hábiles/laborales antes de la entrega del producto, y debe realizarse directamente al Ayuntamiento o al presidente de la Junta Municipal. Después le llegará del Ayuntamiento un N.A.D (Número de Autorización), por eso es importante siempre dejar constancia en la factura una o más formas de contacto (teléfono, email, preferiblemente ambos). Al recibir el N.A.D. se puede proceder con la entrega del producto o servicio. Después de haber sido entregado el producto o servicio se prepara la factura (ejemplo) donde debe incluirse el N.A.D. y también el numero de cuenta bancaria IBAN para que el ayuntamiento pueda ingresar el total de la factura.
Para evitar retrasos incluye siempre los siguientes datos:
- CIF/NIF del proveedor - Nombre fiscal - Domicilio completo - Teléfono y dirección de correo electrónico.
Más información: (jose.capel@ayto-murcia.es) – Administrador de la Junta Municipal (hasta 2027)
Archivo Histórico de la Junta Municipal
* Santoangel.red no se responsabiliza de los cambios que puedan realizarse con respecto a la información ofrecido de la Junta Municipal de Santo Ángel. Esta información puede ser modificada sin previo aviso.









